El Certificado Acreditativo de Legalidad (CAL) acredita, para edificaciones terminadas antes de 1975 en suelo rústico o de 1986 en suelo urbano (Disposición Transitoria Quinta de la LISTA), su asimilación a las edificaciones con licencia urbanística, tanto de obras como de ocupación o utilización. Esta acreditación opera con independencia de que la edificación resulte, conforme al planeamiento vigente, en ordenación o fuera de ordenación: esa es una cuestión distinta, que se resuelve después y según las reglas generales aplicables a cualquier edificación legal.
Es habitual confundir dos ejes que son, en realidad, independientes:
De su combinación resultan situaciones que no siempre son intuitivas. Una edificación construida legalmente bajo un planeamiento anterior, y que un cambio normativo posterior ha dejado disconforme, está en situación legal de fuera de ordenación. Y, al contrario, una edificación conforme con todos los parámetros del planeamiento vigente —en ordenación— puede encontrarse, sin embargo, en situación ilegal, si se ejecutó sin licencia y su legalidad aún no ha sido reconocida.
Determinar la vía aplicable a cada inmueble, y su situación real en ambos ejes, es determinante en cualquier operación: edificaciones antiguas con licencia perdida, ampliaciones sucesivas o cambios de planeamiento pueden generar situaciones mixtas dentro de un mismo edificio.
Analizamos el historial administrativo del inmueble y su fecha real de terminación, comprobamos la correspondencia entre la realidad física, el Catastro y el Registro, y determinamos la vía que corresponde —CAL o AFO— según su antigüedad y circunstancias. Emitimos el certificado con memoria, planos, reportaje fotográfico y justificación del cumplimiento de los requisitos de la LISTA y su Reglamento.