Los convenios urbanísticos de ejecución permiten fijar con la administración las condiciones concretas de gestión y ejecución del planeamiento vigente: plazos, cargas de urbanización, cesiones, garantías o el modo de materializar el aprovechamiento. Son el instrumento que da certidumbre a una operación cuando la simple aplicación de la norma deja demasiados extremos abiertos.
Un convenio urbanístico no puede alterar la ordenación ni sustituir a un instrumento de planeamiento: no sirve para cambiar usos, edificabilidades o clasificación del suelo. Su objeto es la gestión y la ejecución de lo ya ordenado. Además, está sujeto a información pública y a publicidad, y su contenido debe respetar el principio de indisponibilidad de las potestades públicas de planeamiento.
Preparamos toda la documentación técnica que sustenta el convenio: cuantificación de cargas y cesiones, valoraciones, programación temporal, definición de las infraestructuras comprometidas y memoria justificativa del equilibrio de prestaciones entre las partes.
Participamos en la negociación junto con la asesoría jurídica —propia del cliente o del despacho especializado con el que colaboramos—, buscando acuerdos equilibrados y, sobre todo, ejecutables. Un convenio con compromisos irrealizables no protege a nadie: acaba en incumplimiento, ejecución de avales y litigio.
Trabajamos tanto del lado del promotor privado como asesorando a ayuntamientos en la valoración y redacción de convenios propuestos por terceros.