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Expediente de Protección de la Legalidad y Restablecimiento del Orden Infringido

Cuando la administración detecta una actuación sin licencia o disconforme con la concedida, inicia un procedimiento de protección de la legalidad urbanística y, en su caso, el correspondiente expediente sancionador, que puede desembocar en la orden de restablecimiento del orden infringido.

Asistimos técnicamente al propietario durante todo el procedimiento: analizamos la viabilidad de legalizar lo ejecutado, redactamos los informes y documentación técnica de descargo y proponemos, cuando es posible, soluciones de adaptación que eviten la demolición.

Dos procedimientos paralelos

Conviene distinguirlos, porque se tramitan a la vez pero tienen naturaleza distinta:

  • El procedimiento de protección de la legalidad persigue restaurar la realidad física alterada. Puede concluir con la legalización de lo ejecutado o con la orden de demolición o reposición.
  • El procedimiento sancionador impone la multa correspondiente a la infracción cometida, con independencia de que finalmente se legalice o no.

Los plazos son decisivos

Estos expedientes se rigen por plazos breves y preclusivos: el requerimiento inicial, el trámite de audiencia, la posibilidad de solicitar la legalización o la interposición de recursos tienen ventanas temporales muy concretas. Dejar pasar un plazo suele cerrar definitivamente la vía más favorable. La intervención técnica temprana es, en la práctica, el factor que más determina el resultado.

Igualmente relevante es el plazo de caducidad de la acción de restablecimiento: transcurrido el periodo legal desde la total terminación de las obras sin que la administración haya actuado, ya no cabe ordenar la demolición, abriéndose la vía del reconocimiento AFO. Acreditar correctamente la fecha de terminación es, por tanto, una cuestión central en muchos expedientes.

Nuestra asistencia técnica

  • Análisis inmediato del expediente y de los plazos abiertos, para determinar la estrategia viable.
  • Estudio de la viabilidad de legalización de lo ejecutado conforme al planeamiento vigente.
  • Redacción de informes técnicos de descargo y de la documentación de alegaciones.
  • Propuestas de adaptación de lo construido que permitan evitar la demolición cuando la legalización íntegra no es posible.
  • Valoración de las obras ejecutadas, determinante en el cálculo de la sanción.
  • Acreditación de la antigüedad cuando puede invocarse la caducidad de la acción.

Trabajamos coordinados con asesoría jurídica especializada en disciplina urbanística, de modo que el enfoque técnico y el jurídico se construyan desde el principio como una sola estrategia. Si has recibido una notificación del ayuntamiento, no esperes: consúltanos cuanto antes.