Cuando la administración detecta una actuación sin licencia o disconforme con la concedida, inicia un procedimiento de protección de la legalidad urbanística y, en su caso, el correspondiente expediente sancionador, que puede desembocar en la orden de restablecimiento del orden infringido.
Asistimos técnicamente al propietario durante todo el procedimiento: analizamos la viabilidad de legalizar lo ejecutado, redactamos los informes y documentación técnica de descargo y proponemos, cuando es posible, soluciones de adaptación que eviten la demolición.
Conviene distinguirlos, porque se tramitan a la vez pero tienen naturaleza distinta:
Estos expedientes se rigen por plazos breves y preclusivos: el requerimiento inicial, el trámite de audiencia, la posibilidad de solicitar la legalización o la interposición de recursos tienen ventanas temporales muy concretas. Dejar pasar un plazo suele cerrar definitivamente la vía más favorable. La intervención técnica temprana es, en la práctica, el factor que más determina el resultado.
Igualmente relevante es el plazo de caducidad de la acción de restablecimiento: transcurrido el periodo legal desde la total terminación de las obras sin que la administración haya actuado, ya no cabe ordenar la demolición, abriéndose la vía del reconocimiento AFO. Acreditar correctamente la fecha de terminación es, por tanto, una cuestión central en muchos expedientes.
Trabajamos coordinados con asesoría jurídica especializada en disciplina urbanística, de modo que el enfoque técnico y el jurídico se construyan desde el principio como una sola estrategia. Si has recibido una notificación del ayuntamiento, no esperes: consúltanos cuanto antes.